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[El siguiente es el tercer artículo de una serie inédita que redactase el autor en el período comprendido entre abril y junio de dos mil nueve].
III
Despidos injustificados y estabilidad absoluta
Despidos injustificados y estabilidad absoluta
Redactado el domingo siete de junio de dos mil nueve.
En pesquisa reciente sobre las nuevas tendencias en el accidentado ordenamiento jurídico venezolano en materia laboral, hubimos de toparnos con una entrevista que en principios de año se hiciera al diputado a la Asamblea Nacional Oswaldo Vera sobre los adelantos legislativos en el proyecto de reforma a la vigente Ley Orgánica del Trabajo. En la entrevista, el parlamentario blandió como principal baluarte del proyecto la revolucionaria concepción de “estabilidad absoluta” con una correlativa “prohibición de despido justificado”, disposiciones que según su verbo serían “consultadas con todos los sectores”, para el pasado mes de mayo.
Estos detalles, algunas veces con parcial y casi total desconocimiento, se comentan tímidamente entre los estudiosos y acostumbran tomar por sorpresa a los colegas que dejan su actualización para algún cursillo o caso importante, concretando la conveniencia que reporta al Poder el desconocimiento de los cambios futuros en el país para que su efectivación resulte menos dificultosa, lo que conduce a pensar como cosa muy esperable que la “consulta” prometida en la entrevista con el diputado nunca se lleve a cabo. Y esto es tan cierto como que ya estamos en junio y las preocupaciones se concentran en otros temas.
Bien sabido por todos es que los cambios legislativos actuales tienen su origen en la intención socialistísima de arruinar el capital privado de la nación, todo dentro de una tendencia sistemática a las confiscaciones, amenazas y ataques que, con el valor agregado de espantar la inversión de capital extranjero, configura una especie de plan general de aislamiento de la República, que limita nuestras relaciones a negocios turbios con países de reputación dudosa dentro de un simple “doy para que des”, que terminamos pagando todos los venezolanos con miserias y calamidades.
Volviéndonos sobre el tema central, nos surge la pregunta: ¿cómo debemos entender ese delirio de “estabilidad absoluta”? Para Vera, un hombre del que presumimos no acompaña la virtud en eso de la interpretación de las leyes, la situación transcurre de la siguiente manera: “la Ley Orgánica del Trabajo permite el despido, dando una cuantificación o pago adicional de acuerdo a unos artículos. En ese sentido (…) en la legislación venezolana existe una estabilidad relativa”.
La enrevesada visión del diputado tiene su base en el derecho del empleador a persistir en el despido del trabajador, contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo cuando dispone:
“Artículo 125.- Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: (…)”.
Igualmente necesario será recurrir al contenido del artículo 112 de la ley en comentario, a los fines de clarificar un poco el ideario legislativo del diputado reformista, que de su primera opinión desprende la brillante ocurrencia de una “prohibición del despido justificado”; la estabilidad relativa de la que se desdeña y que urge evolucionar en absoluta, se contempla actualmente en el dispositivo indicado de la siguiente manera:
“Artículo 112.- Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa (…)”.
Lo que Vera desconoce —o finge desconocer— es que el derecho del empleador a persistir en el despido viene dado como elemento de equilibrio frente a la estabilidad del trabajador que, sólo mediante justa indemnización podría verse disminuida, muy acorde con la visión de balance que permite que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del Trabajador se flexibilice ante la figura de la Transacción. Sobre este sistema de pesos y contrapesos, la mejor ilustración la tiene el jurista Mervy González Fuenmayor, del cual haremos paráfrasis al afirmar que las relaciones laborales de cada país pueden representarse con una moneda: la cara podría ser la parte trabajadora, el escudo la parte patronal y el canto, ese que separa y a la vez mantiene unidos ambos lados, lo representa el Estado, que regula e interviene en la interacción de patronos y empleadores. Lo mismo que una moneda perdería su valor al dañársele alguna de sus partes, las relaciones laborales perderían su esencia si alguno de los factores intervinientes dejare de existir o es llevado a su mínima expresión. Tristemente al gobierno aún le cuesta aceptar que la parte patronal no es mala o avariciosa per se, lo mismo que reconocer que entre los trabajadores no existen únicamente monjas y sirenas. Sin empresas no hay trabajo y sin trabajadores no hay producción; sin Estado que intervenga surgirán abusos de ambas partes.
Posterior a esta breve lección, imaginemos ahora una redacción exactamente igual a la del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo ya citado, que no contenga la frase “sin justa causa”. La exigencia que encierra una norma como la resultante de la extracción descrita, no puede producir menos que desconcierto; algo que en definitiva extremará la cautela del empresario para el tiempo de contratar nuevo personal, a tal punto que hasta se adivina este cambio legislativo como un gran generador de pánico y desempleo; eso a menos que dentro de la reforma también se obligue a los empleadores a la contratación directa de personal, sin importar necesidades ni conveniencias.
La esperanza queda en que al menos permanezcan en el texto las distinciones relativas al personal de confianza, personal de dirección, personal permanente y otras modalidades de prestación de servicios*. Figurémonos por un momento la magnitud que tendría, no solamente sobre la economía, sino directamente sobre nuestras vidas, si nos viésemos en la imposibilidad de despedir a un trabajador de confianza o a un trabajador doméstico; lo mismo sería dormir con el enemigo. Pero, a la manera en que hemos reiterado siempre, para toda vuelta legislativa existe un retorno por la verde pradera. Si el legislador reformista se hace timorato ante su propia criatura, seguramente dejará una salida por la cual burlar el descalabro de la estabilidad absoluta, a la que el propio Estado, primer empleador de Venezuela, debería guardar un temor razonable.
* Quienes gustamos de navegar por las lagunas de la Ley sabemos bien que, sin importar su calificación, en la práctica todos los trabajadores gozan de estabilidad. Para mayor información consúltese a GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique, en su obra La Irrenunciabilidad, la transacción y otros temas laborales. (Caracas, Vadell Hermanos Editores 2003). Del Doctor González, quien una vez fuere calificado de hereje por sus pares con motivo de sus opiniones sobre la estabilidad laboral, se demuestra hoy que ha sido un jurista adelantado a su época.



